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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 01/08/2000   
 
Resumen

C-170-2000


 


NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA- DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA INTIMACION-VICIOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


 


Sobre el procedimiento ordinario seguido de los actos que dieron origen al traspaso de una parcela del IDA a los señores XXX y XXX, para los efectos del artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.Vicios en el Procedimiento:


 


Se puede comprobar en los autos administrativos que, desde antes de la apertura del procedimiento se definió objeto del mismo la irregularidad de los actos que llevaron a los acuerdos que presuntamente se quiere declarar lesivos en sede administrativa; y fue casi en la conclusión del procedimiento cuando se decidió " ampliar" este para que se examinara propiamente la presunta nulidad, evidente y manifiesta.


 


Aunque el procedimiento se amplió se constató que, respecto de las nulidades dichas lo único que se hizo fue dar una mera audiencia y que, tampoco en esta oportunidad se hizo la intimación en la forma debida, simplemente se dijo que los acuerdos 20 y 5, tomados en las sesiones ya indicadas, padecen de nulidad absoluta evidente y manifiesta.


 


Un derecho fundamental dentro de la garantía compleja del debido proceso es el derecho a la intimación. Para garantizar el debido proceso es preciso que la persona eventualmente afectada sea informada con claridad y precisión sobre lo que constituye el objeto de investigación pues ello es lo que determina el ámbito del ejercicio de su derecho a la defensa y la forma y contenido que esta debe tener. Esta exigencia, cuyo cumplimiento lo exige la garantía del Debido Proceso no se cumple en la especie.


 


En consecuencia, no es posible emitir el pronunciamiento requerido en esta oportunidad; sin perjuicio de proceder a ello cuando se enderece el procedimiento corrigiendo los vicios señalados, y según lo que eventualmente corresponda de conformidad con los autos.


 


Conclusión


 


De conformidad con el Ordenamiento Jurídico y, específicamente con los artículos: 11, 33 y 41 de la Constitución Política y 173 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, no procede dictar el pronunciamiento sobre la existencia de las nulidades absolutas, evidentes y manifiestas