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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 068
 
  Opinión Jurídica : 068 - J   del 07/06/1999   
 
Resumen

OJ-068-1999


 


PROYECTO DE LEY. AYUDA A FUNDACIONES. FONDOS PRIVADOS.


 


   Mediante fax de fecha 25 de mayo del año en curso, recibido en este Despacho el día 27, la Diputada Rina Contreras López solicita que la Procuraduría General de la República externe criterio en relación con el proyecto de ley denominado "Reforma del artículo 18 de la Ley de Fundaciones, Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 "; iniciativa legislativa del señor diputado Dr. Abel Pacheco De La Espriella, que se tramita bajo el expediente nº 13.326 y que fuera publicado en "La Gaceta" nº 205 del 22 de octubre de 1998.


 


   Este despacho, en opinión jurídica OJ-068-99 del 7 de junio del año en curso, suscrito por la Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta a.i., después de indicar que, como es usual frente a este tipo de requerimiento parlamentario, no se emitirán juicios sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por ese medio se adoptarían, por ser ello ajeno a la naturaleza de la Procuraduría, como órgano superior consultivo técnico- jurídico que es; analiza el texto del artículo en estudio con las modificaciones aprobadas por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales en la sesión nº 7 del 25 de mayo de 1999 -atendiendo a las recomendaciones vertidas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa- en los siguientes términos:


 


  No resulta lógico ni razonable, la exigencia propuesta en el artículo 18, de obligar a las fundaciones a rendir un informe anual ante la Contraloría General de la República, en relación con los fondos privados que reciba, de la misma forma que se exige para los fondos públicos; y que si omitiere rendirlo, la fundación se vería expuesta a la sanción establecida en dicha norma, toda vez que las fundaciones mantienen la obligación de enviar un informe anual a la Contraloría General de la República, según se establece en el artículo 15; y es con base en esta norma, que el órgano contralor ostenta una competencia de control genérica de las fundaciones, mediante la cual verifica el funcionamiento de la organización, incluyendo la utilización de los fondos de origen privado.


 


   Por otra parte, en relación con la posibilidad de suspender la personalidad jurídica de una fundación, cuando se omita presentar el informe anual que establece el artículo 18, equivaldría a dejar a la fundación en un estado de incerteza jurídica.