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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 27/05/1983   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

En respuesta a su atento oficio 79 de 19 de marzo de este año, mediante el cual solicita reconsideración del criterio externado por este Despacho en el pronunciamiento C-056-83 de 23 de febrero del año en curso, sucrito por el Lic. Serafín Seravia Prado, referente al derecho de los funcionarios que se retiran ocupando puestos excluidos de la Relación de Puestos del “Presupuesto General de Gastos del Estado”, a la llamada “Pensión Hacienda-Diputado”, y al procedimiento a seguir para la fijación del monto del beneficio jubilatorio, así como para efectuar en éste los reajustes posterior. Concluye esta institución que:


  1. La fijación del importe de la pensión de todas las personas que adquieran ese derecho en virtud de estar dentro de los presupuestos del artículo 14 de la Ley de Pensiones de Hacienda, en aquellos casos en que al retirarse están ocupando un cargo excluido de la Relación de Puestos del Presupuesto General, debe necesariamente hacerse equiparando dicho cargo con una de las clases de puestos incluidos dentro del Régimen de Servicio Civil, o eventualmente, con algún cargo incluido dentro de la Relación de Puestos del Presupuesto General.
  2. Dicha equiparación salarial deberá hacerse por la Dirección General de Servicio Civil, como organismo competente que es en la materia desde el punto de vista técnico; y como colaboración al Departamento Nacional de Pensiones, en virtud de establecerlo así el inciso c) del artículo 1° de la citada ley, interpretado extensivamente.
  3. El anterior criterio es enteramente aplicable a esos casos de pensiones, independientemente de la forma en que reciban la remuneración (dieta, salario, corriente, comisión, etc.)
  4. Para efecto, concretamente, de actualizaciones o reajustes de pensiones, cuando concurren los presupuestos señalados, se deberá seguir un procedimiento similar, a efecto de aplicar correctamente el inciso ch) del artículo 1° de la ley.
  5. Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, se mantiene el criterio reiterado de este Despacho, en el sentido de que el cargo que debe servir de base para fijar el monto de las pensiones de Hacienda, debe estar incluido en la Relación de Puestos del Presupuesto General.
  6. Que de acuerdo con el nuevo criterio, quedan reconsiderado, en lo conducente y para el aspecto concreto que se analiza, los dictámenes números 40-75 de 16 de octubre de 1975, vertido por el Lic. Fernando Albertazzi H., Procurador Contencioso Administrativo; el 345-PT de 17 de febrero de 1976, suscrito por el Lic. Luis Carlos Trejos Escalante, a la sazón Procurador de Trabajo; el emitido con fecha 4 de octubre de 1977, por el Lic. Farid Beirute Brenes entonces Procurador Auxiliar y el C-056-83 de 23 de febrero de 1983, suscrito por el Lic. Serafín Saravia Prado, Procurador Adjunto; así como cualquier otro que siga un criterio diferente al expuesto en esta ocasión.