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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 082
 
  Opinión Jurídica : 082 - J   del 09/07/1999   
 
Resumen

OJ-082-99


 


REAJUSTE DE PRECIOS. PRESCRIPCION


    El Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante Oficio Nº 992787 de 21 de junio de este año, se sirve solicitar el criterio de este Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública, en relación con el plazo de prescripción que establece el numeral 104.02 del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes (CR-77), a la tramitación de reclamos por concepto de reajustes de precios, en los contratos en los cuales el finiquito fue firmado bajo protesta por el contratista, a la luz de lo dispuesto en el Voto nº 6432-98 de la Sala Constitucional.


   Los Licenciados Omar Rivera Mesén y Miguel Sancho Monge, mediante O.J.-082-99, del 9 de julio de 1999, evacuan la consulta, llegando a las siguientes conclusiones:


1.- Que la aplicación del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes (CR-77), se limita a las disposiciones y especificaciones de carácter técnico, para la ejecución de contratos de obra pública.


2.- Que a pesar de que el Manual CR-77 se incluye como parte integral en los contratos administrativos, lo dispuesto en el numeral 104.02 resulta inaplicable en razón de que, para efectos de reclamar los reajustes de precios, existe un plazo de prescripción de cinco años, contados a partir de la firmeza de la sentencia nº 6432-98 de la Sala Constitucional, según se estableció en nuestra opinión jurídica O.J.-039-99.


3.- A mayor abundamiento, por la naturaleza irrenunciable de los reajustes de precios, como instrumento para mantener el principio constitucional del equilibrio financiero de los contratos administrativos, el plazo de 20 días dispuesto en el artículo 104.02 del CR-77 para el reclamo de reajustes, resultaría inconstitucional a la luz de lo dispuesto en la "Declaratoria de Inconstitucionalidad por Conexidad", establecida en el Considerando XVI de la sentencia nº 6432-98 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias que establecían plazos de caducidad similares -incluso mayores- al del numeral 104.02 del CR-77.