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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 065
 
  Opinión Jurídica : 065 - J   del 28/10/1996   
 
Resumen

OJ-065-1996


 


CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. REMOCIÓN


 


   El señor Leonel Solís Piedra, Diputado a la Asamblea Legislativa, mediante oficio N.º 671-96 de fecha 18 de julio de 1996, solicita el criterio de este Órgano Asesor en cuanto a los alcances y posibles consecuencias de la aplicación del artículo 21 en relación con el 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción a efecto determinar las causales de remoción de los gerentes de esa Institución.


 


   El Lic. Iván Vincenti Rojas, Profesional III, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-065-96, de fecha 18 de octubre de 1996, indica que efectivamente resultan de aplicación las causales de remoción contenidas en el artículo 21 al gerente de la Institución. Por otra parte, y en lo que atañe específicamente a los alcances de los incisos c) y d) del citado numeral 21, se realiza una interpretación de los mismos, bajo la perspectiva de que la permanencia en los cargos públicos ha sido definida por la Sala Constitucional como un derecho fundamental. Asimismo, se concluye que la aplicación de los incisos de comentario debe integrar otras normativas (Ley General de la Administración Pública, Código Penal de 1970) a efecto de que la conducta desplegada por el Gerente implique efectivamente una alteración a la probidad y confianza que suponen el nombramiento que se pretende modificar por las causales indicadas.