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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 22/07/1998   
 
Resumen

C-143-98


POTESTAD TRIBUTARIA. EXENCIONES TRIBUTARIAS. INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES


   El Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, consulta si su representada debe pagar impuestos, contribuciones o tributos municipales, ello por cuanto la Ley Orgánica del INCOFER la exonera de dicho pago.


   El Lic. Juan Luis Montoya S. Procurador Civil resuelve de la siguiente manera: La exención genérica subjetiva que le otorga el artículo 44 de la Ley Orgánica del INCOFER ( Ley Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985 ), se mantuvo vigente por disposición del inciso l) del artículo 2 de la Ley Nº 7293 ( Ley Reguladora de todas las Exenciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones ) sin más límite que el impuesto por el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las modificaciones que le introdujeron las Leyes N°s 5870 de 11-12-1975, 4513 de 2 -1-1970, 7088 de 30-11-1987 y también por el propio artículo 44 de su Ley, que excluye de la exención el pago de tasas municipales por los servicios urbanos que reciba la institución. No obstante, tal exención se mantuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 (Código Municipal) que derogó el Código Municipal anterior. Ello implica que el INCOFER a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Municipal ( 18 de julio de 1998 ) y teniendo en cuenta que en materia de exenciones no aplica el principio de supervivencia del derecho abolido y que por disposición del artículo 68 del Código Municipal, solo la entidad municipal - previa ley que lo autorice - podrá exonerar tributos, queda obligado al pago de los impuestos y contribuciones municipales, así como al pago de las tasas por los servicios urbanos que reciba.