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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 28/07/1998   
 
Resumen

C-148-98


CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA.NOMBRAMIENTOS, SUSTITUCIONES.


   El Sr. Habib Succar Guzman, Gerente General de la Editorial Costa Rica, mediante oficio No. ECR-GG-174-98 de 29 de mayo de 1998, solicita criterio de la Procuraduría, en cuanto a los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, específicamente cuando algún director renuncia al cargo antes de terminar el período por el que fue designado y de la fecha de inicio para computar el plazo en el caso de los dos nuevos representantes del Ministerio de Educación Pública.


   El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-148-98 de 28 de julio de 1998, evacua la consulta de la siguiente forma:


   Se puede concluir que en el caso de los miembros del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, al establecer la Ley No. 2366 de 10 de junio de 1959 y en particular su reforma mediante Ley No. 7047, de manera expresa y precisa, el año de inicio de la función de representación para cada entidad ahí citada -universidades, asamblea de autores y Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, toda sustitución que se llegare a producir y el nombramiento que por ello se lleve a cabo del nuevo titular ante dicho Consejo Directivo, lo será por el resto del período legal establecido. Asimismo, en lo relativo a la fecha de inicio del plazo de tres años del período del nombramiento de los dos nuevos representantes del Ministerio de Educación Pública ante el referido Consejo Directivo, según reforma introducida mediante Ley No. 7754 de 23 de febrero de 1998, procede afirmar que dicho plazo o período comenzaría a computarse a partir de aquella fecha en que se verifique realmente el respectivo nombramiento inicial u originario, toda vez que se trata de una representación que no estaba contemplada ni prevista anteriormente en la normativa legal que nos ocupa. Una vez verificado el nombramiento originario correspondiente, a partir de ahí se inicia el cómputo de tres años para este tipo de representantes del Ministerio de Educación Pública.