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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 11/06/1999   
 
Resumen

C-122-99


ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA .


   Mediante oficio DG-188-99 del 30 de abril del año en curso, el doctor Francisco Romero R, Director General de la Escuela Centroamericana de Ganadería solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre si la Escuela Centroamericana de Ganadería se debe regular por la Ley número 4401 de 1 de setiembre de 1969 y sus reformas, o bien le son aplicables las disposiciones de la Ley número 6541 de 19 de noviembre de 1980, Ley de Creación y Funcionamiento de Instituciones de Educación Parauniversitaria y su respectivo reglamento.


    Asimismo, en que medida afectaría esto al funcionamiento de la institución y bajo que régimen se debe regular la relación laboral con sus servidores, tanto administrativos como docentes y de otras categorías menores.


   Este Despacho, en su dictamen C-122-99 del 11 de junio de 1999, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:


a. La Escuela Centroamericana de Ganadería se rige por la Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su reglamento, y por su ley de creación y su reglamento, en este último caso, por todas aquellas normas que no resulten incompatibles con las que se encuentran en las primeras (Ley 6541 y su reglamento).


b. Al aplicarse la Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su reglamento a la Escuela, en vez de su ley de creación y su reglamento, se afecta su naturaleza jurídica, su personería jurídica y otros aspectos de su organización y su funcionamiento.


c. Que las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores públicos están regidas por el Derecho laboral administrativo, el cual tiene sus propios institutos, principios y reglas, diferentes del Derecho común.


d. La relación laboral entre servidores públicos que ocupan un puesto en propiedad y la Escuela, se debe continuar rigiendo por el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento.


e. Los servidores públicos que ocupan plazas que están incluidas dentro del régimen del Servicio Civil, pero que no gozan de propiedad, tiene un interés legítimo a que esas plazas continúen dentro del Régimen del Servicio Civil, por lo que no se pueden excluir de ese régimen.


f. La relación entre los servidores que ocupan plazas que se encuentran excluidas del Régimen del Servicio Civil y la institución, está regida por el Derecho laboral administrativo y no por el Derecho común, ya que al ser funcionarios públicos , se les aplican, en toda su extensión, las institutos, principios y reglas que se derivan de esta disciplina jurídica que norma las relaciones entre ellos y la Administración Pública, en especial los principios de idoneidad parar ocupar cargos públicos y el de la estabilidad en el empleo.


g. La Escuela Centroamericana de Ganadería se rige por la Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su reglamento, y por su ley de creación y su reglamento, en este último caso, por todas aquellas normas que no resulten incompatibles con las que se encuentran en las primeras (Ley 6541 y su reglamento).


h. Al aplicarse la Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su reglamento a la Escuela, en vez de su ley de creación y su reglamento, se afecta su naturaleza jurídica, su personería jurídica y otros aspectos de su organización y su funcionamiento.


i. Que las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores públicos están regidas por el Derecho laboral administrativo, el cual tiene sus propios institutos, principios y reglas, diferentes del Derecho común.


j. La relación laboral entre servidores públicos que ocupan un puesto en propiedad y la Escuela, se debe continuar rigiendo por el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento.


k. Los servidores públicos que ocupan plazas que están incluidas dentro del régimen del Servicio Civil, pero que no gozan de propiedad, tiene un interés legítimo a que esas plazas continúen dentro del Régimen del Servicio Civil, por lo que no se pueden excluir de ese régimen.


l. La relación entre los servidores que ocupan plazas que se encuentran excluidas del Régimen del Servicio Civil y la institución, está regida por el Derecho laboral administrativo y no por el Derecho común, ya que al ser funcionarios públicos , se les aplican, en toda su extensión, las institutos, principios y reglas que se derivan de esta disciplina jurídica que norma las relaciones entre ellos y la Administración Pública, en especial los principios de idoneidad parar ocupar cargos públicos y el de la estabilidad en el empleo.