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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 100
 
  Opinión Jurídica : 100 - J   del 07/12/1998   
 
Resumen

OJ- 100- 98


REGIDOR MUNICIPAL SUPLENTE. PARTICIPACIÓN EN SESIÓN MUNICIPAL.


   El Diputado Carlos Villalobos Arias consulta si el artículo 28 del Código Municipal vigente (aprobado mediante ley 7794 de 30 de abril de 1998) "... priva de voz a los regidores Suplentes en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cada Municipalidad".


   Este Despacho, mediante OJ- 100- 98 de 7 de diciembre de 1998, suscrita por el Lic. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto y la Licda. Alejandra Solano Cabalceta, asistente de Procurador, concluye que por así disponerlo expresamente el artículo 28 del Código Municipal vigente, los regidores suplentes sólo tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, cuando sustituyan a un regidor propietario. Ello, sin embargo, no obsta para que dichos servidores (como cualquier otro ciudadano del cantón (participe en tales sesiones, de conformidad con lo que al respecto dispone el artículo 41 del Código de cita.