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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 098
 
  Dictamen : 098 del 13/06/1997   
 
Resumen

C-098-97


 


CONSUMIDOR CONCILIACION. COMISION NACIONAL. EJECUTORIEDAD.


   Consulta el Presidente de la Comisión Nacional del Consumidor "... si el incumplimiento del acuerdo de conciliación, logrado en el Procedimiento Administrativo Conciliatorio de la CNC, puede considerarse incumplimiento contractual que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 31 de la Ley 7472, permita dar inicio al procedimiento administrativo ordinario ante la Unidad Técnica-CNC".


   El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Procurador Adjunto hace ver que dicha interpretación es inadmisible, toda vez que supone forzar los términos empleados por el legislador. Sin embargo, los acuerdos conciliatorios, al igual que las resoluciones finales de las Comisiones, son ejecutorios y su cumplimiento debe ser exigido por la Administración.


   En razón de ello y una vez constatado dicho incumplimiento, la Comisión tiene el poder-deber de lograr la satisfacción de los intereses del consumidor "aún contra la voluntad o resistencia del obligado". (art. 146.1 de la Ley General de la Administración Pública), para lo cual deberá recurrir a los medios de ejecución administrativa que prevé el artículo 149 de la referida Ley General; todo ello sin perjuicio de interponer eventuales denuncias penales.