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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 113
 
  Opinión Jurídica : 113 - J   del 29/09/1999   
 
Resumen

OJ-113-99


ENTE PÚBLICO NO ESTATAL. EMPRESA PÚBLICA


   Mediante oficio EACH-1017-99 del 10 de setiembre de 1999, recibido en este Despacho el 13 de ese mismo mes, el diputado Manuel Ajoy Chan solicita un informe técnico- jurisprudencial de este órgano superior consultivo sobre la definición, alcances y aplicación de los conceptos "ente público no estatal" y "empresa pública"


   Este Despacho, en la opinión jurídica OJ-113-99 del 29 de setiembre de 1999, suscrita por el Licenciado Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:


A.- Los entes públicos no estatales son aquellos que ejercen una función administrativa, a pesar de que no pertenecen al Estado y están fuera de su órbita y, por ende, en uso de las potestades públicas emiten actos administrativos, por lo que están sujetos a los principios, institutos y normas del Derecho Administrativo, en especial a los de legalidad y del control jurisdiccional de sus actuaciones.


B.- La empresa pública es aquella entidad del Estado que desarrolla una actividad económica, es decir, una actividad destinada a la producción y el cambio de bienes y servicios para un mercado, en forma habitual y continua, ya sea en régimen de competencia o de monopolio, la cual puede asumir distintas modalidades organizativas: órgano, institución autónoma, semiautónoma, ente público estatal o no estatal o ente privado.


C.- Cuando el legislador no define la naturaleza jurídica del ente público en estatal o no estatal, el operador jurídico debe aplicar todos los criterios que ha elaborado la doctrina con el propósito de hacer una correcta ubicación.


D.- Existen diversas modalidades de empresa pública, entre ellas: la empresa-órgano, la empresa-ente público y la empresa-ente privado. Es en este último caso, donde su conceptualización resulta más difícil, debido a que, su alcance, varia dependiendo del objetivo que persiga el legislador y la jurisprudencia.


E.- La naturaleza jurídica es un asunto de gran trascendencia, ya que ésta determinará el régimen jurídico (conjunto de normas, instituciones y principios) que se le aplicará al ente.


F.- En los últimos años, se ha dado una tendencia en nuestro país, de ampliar el régimen jurídico de los entes públicos estatales a los no estatales. Esta situación ha provocado que haya decaído el interés por crear estos últimos, en aquellos supuestos, en los cuales las características del ente no compaginan con esa naturaleza. Sin embargo, gracias a los procesos de reforma del Estado, también se ha dado el fenómeno de otorgar esa naturaleza jurídica a entes de Derecho Público de base corporativo, lo que sí está acorde con la esencia de la figura jurídico-administrativa.


G.- El régimen jurídico de la empresa pública, independientemente de la figura organizativa que asuma, es bastante intenso y complejo lo que, en la práctica, ha limitado su principal ventaja, regir su actividad por el Derecho Privado. Esta situación, lejos de impulsar un Derecho Administrativo flexibilizado, está provocando una huida de la Administración Pública de esta rama jurídica.