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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 07/02/1994   
 
Resumen

C-021-94


JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA. CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. PRÓRROGA CONTRACTUAL. CONCESIONARIO. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL. JURISPRUDENCIA. PRECEDENTE CONSTITUCIONAL.


   Mediante Oficio AL 478/93 S.J. de 15 de diciembre de 1993, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA consulta respecto de problemas presentados por la concesión del servicio de carga y descarga de mercadería en los Puertos de Limón y Moín.


   En dictamen C-021-94 de 7 de febrero de 1994, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, señalando que: a) La administración tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias en resguardo del principio de funcionamiento regular del servicio público que le ha sido confiado. b) La realización de un concurso para otorgar la concesión del servicio público debe propiciar una amplia participación dentro del respeto debido al principio de igualdad entre los concursantes, aun cuando no se trate de una licitación pública. c) Las resoluciones dictadas en Recursos de Amparo cobran eficacia para las partes, a partir de la notificación de la sentencia.


   Empero, el conocimiento del Voto de la Sala obliga al recurrido a abstenerse de tomar acciones que puedan afectar la ejecución y el debido respeto de lo resuelto por la Sala. d) La resolución 5630-93 de 3 de noviembre de 1993, dictada por la Sala Constitucional constituye un precedente que vincula a JAPDEVA pero de su texto no es posible concluir que exista una prórroga automática de las concesiones otorgadas a otros concesionarios.