Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 078 del 13/04/2000 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 078
 
  Dictamen : 078 del 13/04/2000   
 
Resumen

C-078-2000


SUPLENCIA - RECARGO DE FUNCIONES - DIFERENCIA - SUPLENCIAS REMUNERADAS Y AD - HONOREM - LA FUENTE DE GASTO PÚBLICO Y LA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO - RESERVA DE LEY EN AMBOS CASOS.


    Mediante oficio n.° J.D. 0168-2000 del 7 de marzo del año en curso, recibido en mi despacho el 3 de abril, la Doctora Rocío Carro Hernández, Directora -Secretaria de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, solicita el criterio técnico jurídico del órgano asesor sobre la posibilidad de pagarle el recargo de funciones a la Vicepresidenta de la Junta Directiva cuando por ausencia de la Presidenta Ejecutiva debe asumir sus funciones. Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia , en la sesión ordinaria n.° 2000-0015, el cual consta en el artículo 018) inciso b, aparte 01 del acta respectiva.


    Este despacho, en su dictamen C-078-2000 del 13 de abril del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:


1.- Cuando el Vicepresidente de la Junta Directiva sustituye al Presidente Ejecutivo en todas sus funciones, administrativas y de gobierno, debido a una ausencia temporal inferior a un mes, la Administración Pública tiene la obligación de pagarle por el servicio efectivo prestado.


2.- Cuando coinciden los días de la suplencia con los días de las sesiones de la Junta Directiva, el Vicepresidente no devenga dietas por su participación en ellas debido a que lo hace en su carácter de Presidente Ejecutivo a.i. y no en su condición de directivo.