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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 070
 
  Dictamen : 070 del 05/04/2000   
( ACLARA )  
 
Resumen

C-070-2000


GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO- CONFLICTO DE NORMAS EN EL TIEMPO- LA DEROGATORIA TACITA- CONCESIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.


Mediante oficio PRE/2000/160 del 22 de marzo de los corrientes, recibido en mi despacho el 24 de este mes, el Msc. Ing. Rafael A. Villalta F., presidente ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita el criterio técnico jurídico del órgano asesor acerca de si lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Contratación Administrativa debe prevalecer sobre lo señalado por el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados.


Este despacho, en su dictamen C-070-2000 del 5 de abril del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:
1.- Entre el artículo 74 de la Ley de Contratación Administrativa y el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no se presenta un conflicto de normas en el tiempo.
2.- No obstante lo anterior, el AyA sí está autorizado por el ordenamiento jurídico a utilizar la figura de concesión de gestión de servicios públicos.