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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 16/03/1999   
 
Resumen

C-052-1999


 


RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO


 


El Ministro de Ciencia y Tecnología, mediante oficio DM-294-98 solicita nuestro criterio en punto a los alcances de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios por posibles fallos en la prestación de los servicios que brinda el Estado, como consecuencia del problema denominado "Crisis Informática del año 2000".


 


La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, mediante pronunciamiento C-052-99 de 16 de marzo de 1999 evacua la consulta de la siguiente manera:


Se analiza el origen del problema de lo que se ha denominado "Crisis Informática del año 2.000; se cita un antecedente administrativo sobre el tema de la responsabilidad del Estado; se analizan los aspectos fundamentales del tema de la responsabilidad del Estado, en particular la responsabilidad por inactividad administrativa cuando exista un deber funcional de actuar o el cumplimiento de una conducta debida; se desarrollan las eximentes de responsabilidad y las causas de justificación; se trata la responsabilidad del funcionario público; y finalmente las características del servicio público.


A partir del desarrollo de tales temas y en específico sobre la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios frente a la denominada "Crisis Informática del año 2000" se indica lo siguiente.


El objeto del anterior estudio es darle un panorama general a la Administración que la oriente sobre los criterios que se han manejado, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial sobre la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. Obviamente, este tema es muy amplio, y no se ha pretendido abarcar por completo, pero sí, al menos, se ha hecho referencia a los aspectos que se consideran claves para el análisis, por parte de la Administración activa, para determinar, en cada caso concreto, si existe o no responsabilidad de la Administración si llegasen a existir fallos en la prestación de los servicios que brinda el Estado como consecuencia del problema denominado "Crisis Informática del año 2000". Tal y como señaló este Organo Asesor en el pronunciamiento C-058-93 de 3 de mayo de 1993, ante una consulta genérica que también se refería al tema de la responsabilidad, "...esta Procuraduría no puede emitir un criterio genérico sobre si procede o no la responsabilidad del Estado en los supuestos que establece la consulta, puesto que depende -como se desprende de los artículos antes mencionados y de la jurisprudencia citada- de una serie de elementos que deben ser analizados a la luz de un caso concreto, por la Administración activa ante una solicitud de este tipo, o bien por los Tribunales de Justicia." Especialmente relevante resulta para el caso consultado la determinación de una serie de circunstancias de hecho y técnicas que en este momento resultan imposibles de prever para poder hacer afirmaciones concretas sobre cuál va a ser la responsabilidad administrativa frente a la crisis informática del año 2000. Por lo tanto, lo que se tratará de enfocar son distintos supuestos para ver las variables que se pueden presentar en punto a la responsabilidad. Es claro que existe un deber administrativo de prestar los servicios públicos de forma continua y eficiente, con el objeto de satisfacer las necesidades para las cuales fue creado. Ello implica que las decisiones que tome la Administración siempre deben estar orientadas al cumplimiento de tales principios. La problemática que se presenta es si la referida crisis informática del 2000 puede alterar ese funcionamiento continuo y eficiente del servicio. Obviamente, es deber de la Administración, y consecuentemente, de sus funcionarios, valorar y evaluar las particularidades y condiciones de sus sistemas informáticos y tomar las decisiones oportunas y técnicas que se requiera en cada caso, con el fin de evitar o minimizar los efectos que se podrían presentar en los servicios que brinda el Estado, si fallan sistemas que contienen información que impedirían prestar de manera continua y eficiente el servicio. De no tomarse tales medidas, la situación de la Administración y de los funcionarios responsables frente a reclamos de responsabilidad se tornaría bastante difícil para su defensa. Lo anterior por cuanto, de presentarse bajo esas circunstancias una deficiencia en los servicios que presta la Administración, y de ocasionarse un daño antijurídico y resarcible, cuya causa depende directa y únicamente de ello, podrían estar presentes todos los elementos necesarios para que surja la responsabilidad del Estado. Hay que tener presente que en la realidad las situaciones no se presentan puras. Así, puede haber casos en que se tomaron medidas, pero no las suficientes, las técnicamente recomendadas, etc. En esos supuestos habrá que valorar, caso por caso, si se presentan los distintos elementos que fueron analizados a lo largo de este estudio, a efecto de dilucidar si existe responsabilidad o no. En este momento, no hay certeza de sí, aún tomando las medidas recomendadas, técnica y razonablemente, se pueden producir disfuncionamientos en la prestación del servicio. En estos supuestos, al igual que en anterior, se necesitará valorar caso por caso, los criterios aplicables. Por ejemplo, valorar la normalidad y anormalidad del servicio tomando en cuenta los parámetros que para ese momento se puedan aplicar, y de estarse en el primer supuesto, si existió un daño especial; analizar la posibilidad de justificantes o eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor -se podría considerar la posibilidad de que sea un hecho previsible pero irresistible-, el hecho de un tercero -participación de quienes diseñaron los equipos- o la propia culpa de la víctima -que por su actitud negligente pudo haber agravado el daño-, etc. En este último supuesto, puede resultar especialmente relevante la información que se haya brindado al usuario del servicio con el objeto de minimizar el daño, y que éste no hubiese acatado lo indicado por la Administración.


En el caso de los funcionarios, si conociendo del problema no toman medida alguna, sería relativamente fácil probar la culpa grave, puesto que ha sido ampliamente informado -tanto a nivel nacional como internacional- la posibilidad de que con el cambio de milenio se presenten problemas de funcionamiento de aquellos equipos que utilizan únicamente dos dígitos, y por lo tanto, se podría estar frente a una actitud negligente del servidor que sea valorada como falta grave.


Todavía más clara la responsabilidad del funcionario si se logra demostrar que esa falta de previsión del funcionario obedece a una voluntad dolosa. Cuando se tomen medidas, pero aún así se produzca un funcionamiento anormal del servicio, habrá que determinar, en cada caso concreto, si existió dolo o culpa grave -en los términos ya expuestos- con el objeto de definir su responsabilidad. Lo anterior por cuanto, puede ocurrir que aún y cuando se presente problemas con el servicio público no exista responsabilidad del funcionario si su actuación se ajustó a los deberes que el cargo le impone. Resulta imposible, definir desde ya la existencia o no de este tipo de responsabilidades por las múltiples variables que se pueden presentar, lo que sí es cierto que hay medidas mínimas a tomar, por ejemplo, la primera de ellas debe ser una evaluación del equipo para determinar la posible existencia de problemas con el cambio de dígitos que presenta el nuevo milenio. Lo anterior, determinará, en cada caso concreto, la necesidad de tomar otro tipo de decisiones y, consecuentemente, las diferentes responsabilidades que pueden surgir: la de los Jerarcas en lo que es de su competencia; pero a partir de allí pueden incluirse otros funcionarios que tienen también capacidad decisoria y otros ejecutoria en la materia. Como puede observase, no se puede determinar exactamente la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios, pero se pretende haber dado elementos de juicios suficientes para que la Administración pueda analizar su caso particular.