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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 25/03/1999   
 
Resumen

C-062-1999


El señor Samuel Guzowski en su carácter de Ministro del Ministerio de Comercio Exterior solicita reconsideración del Dictamen No C-282-98 de 17 de diciembre de 1998, para que le sea reconocida la exención del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Esparza basado en que el Impuesto de Patentes de dicha Municipalidad nació a la vida jurídica con anterioridad a la Ley No 7210 y a la Ley 7293. El Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Civil, evacua la solicitud presentada de la siguiente forma:


 


1- Que la reconsideración no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, por lo que resulta extemporánea.


 


2- Que el Órgano consultante y esta Procuraduría están de acuerdo en cuanto a que las exenciones en materia tributaria se encuentran regidas por el principio de reserva de ley que señala que sólo mediante la ley se pueden crear, modificar, o suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, etcétera.


 


3- Derogatoria de la Ley No 6762 por medio de la promulgación de la Ley No 7562. Se debe preguntar si con la Ley No 7562, perdió vigencia la Ley 6762 en cuanto al Cantón de Esparza, la exención del impuesto de Patentes establecida en el inciso h) del artículo 20 de la Ley No 7210.


3-a) Con la entrada en vigencia de Ley No 7562 se establecen disposiciones nuevas relativas a los tributos Municipales del Cantón de Esparza, distintas de las existentes al momento de ser promulgada la Ley No 7210.


3-b) Según la Doctrina del artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las exenciones creadas con anterioridad, entre las cuales se encuentra la estipulada en el inciso h) artículo 20 de la Ley No 7210, no podrán conservar su vigencia ante ésta nueva normativa


3-c) En ejercicio de la potestad tributaria que tienen los entes municipales, la Municipalidad del Cantón de Esparza estableció la Ley de Tarifas No 7562, en la cual establece la obligatoriedad del pago del impuesto de patentes para todas las personas físicas o jurídicas y en virtud que dicha Ley no contempla disposición alguna en la cual se establezca una exención a favor de las empresas acogidas al régimen de Zona Franca, se denota que la voluntad del ente municipal fue la de sujetar a esas empresas al pago de dicho tributo.


 


4- Por lo anteriormente expuesto, se confirma el Dictamen C-282-98.