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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 183
 
  Dictamen : 183 del 11/08/2000   
 
Resumen

C-183-2000


 


LEY DE CONSTRUCCIONES, LEY DE PLANIFICACION URBANA, FALTA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, MULTAS, POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN, TRIBUTOS MUNICIPALES, TRIBUTOS NACIONALES, IMPROCEDENCIA DEL REBAJO POR COBRO DE MULTAS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, IMPROCEDENCIA DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS TRIBUTARIAS


 


El señor Víctor Medina Martínez, Auditor Interno de la Municipalidad de Puntarenas, solicita que este órgano consultivo, emita criterio sobre la posibilidad de que la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con el Artículo 90 de la Ley de Construcción N°833 del 4 de noviembre de 1949 y artículo N°121 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pueda autorizar el cobro de la multa por porcentajes inferiores de lo que establece la Ley de Construcciones.


 


La Licda. Lupita Chaves Cervantes y Licda. Catalina Arias Gómez indican que se debe adicionar al dictamen C-177-99 del 22 de febrero de 1999, en su parte considerativa, con el fundamento jurídico de la multa del 1% establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, ya que tratándose de sanciones administrativas sería imposible y contrario al ordenamiento jurídico la imposición de una multa basándose únicamente en una costumbre municipal con fuente del derecho administrativo.



Además que la Municipalidad no se encuentra autorizada a imponer una multa inferior al 1% según análisis extraído de los artículos 90 y 79 de la Ley de Construcciones, en relación con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Autorizar el cobro de la multa de manera variable, con un rango de 0.01% al 1%, quebranta no sólo el Principio de Legalidad, sino el Principio de Igualdad ante las cargas públicas y el de reserva de ley.


Por último, se hace referencia a que no es posible la aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la multa se origina por infracción a una ley, no por el incumplimiento de una obligación tributaria. Por tratarse, de otra materia independiente de la potestad sancionatoria de la Administración.