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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 173
 
  Dictamen : 173 del 04/08/2000   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-173-2000

JORNADA EXTRAORDINARIA-ASUETOS-HORAS EXTRA-DESCANSO SEMANAL-JORNADA DE TRABAJO

El Lic. Guillermo Lee Ching, Director General de Servicio Civil mediante oficio No. DG-395-2000 de 7 de junio del 2000 consulta a esta Procuraduría General de la República acerca de la forma de pago que corresponde pagar el día sábado de descanso semanal o asuetos por ley, en el eventual caso, de que algún funcionario común deba laborar jornada extraordinaria.

La Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, mediante el dictamen No. C-173-2000 de 4 de agosto del 2000 concluye lo siguiente:


De conformidad con el Dictamen de esta Procuraduría General No. C-142-99 de 12 de julio de 1999 y artículos 58 de la Carta Política, 139, 140, 146, 147, 149, 151 y 152 del Código de Trabajo, este Despacho concluye que, por la naturaleza jurídica que tienen los días de descanso y asueto, ciertamente, el pago de cuestión procedería, de la forma categórica que establecen los mencionados numerales, si los funcionarios los trabajasen. Es decir, la remuneración equivaldría al doble del salario devengado diariamente, pero dado que en la Administración Pública se abarcan todos los días (hábiles o inhábiles) para el pago de los sueldos, sólo tocaría cancelarles a aquéllos un salario sencillo.
En segundo lugar y en concordancia con las excepciones calificadas de los citados numerales 150, 151 y 152, el tiempo extra que se trabaje más allá de las ocho horas de esos días excepcionales, corresponde cancelarlos con el doble del salario.