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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 05/02/1999   
( ACLARADO )  
 
Resumen

C-033-1999


 


LOTERIA. APUESTAS. JUEGO. JUNTA DE PROTECCION SOCIAL. TOTOGOL. SISTEMA DE APUESTAS EN COMBINACION CON EVENTOS DEPORTIVOS. INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION


 


  El Gerente de la Junta de Protección Social de San José solicita el criterio de este órgano superior consultivo en torno a la posibilidad jurídica de considerar a las apuestas como una especie de lotería (que el artículo 1º de la Ley de Rifas y Loterías define como "toda operación destinada a procurar ganancias por medio de la suerte entre personas que han pagado o convenido pagar su parte en el azar"( y si, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Loterías (que declara a la Junta consultante como "la única administradora y distribuidora de las loterías"(, la Junta puede administrar apuestas.


 


  El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Procurador Constitucional, concluye así:


 


1. La lotería es un juego que consiste en un sorteo de dinero que se hace ante autoridad pública y en el que intervienen aquéllos que decidieron adquirir una participación que tiene alguna posibilidad de salir favorecida por el destino; posibilidad cuya dimensión depende de la magnitud de dicha participación. Siendo así, una de sus características esenciales es ser un evento en que la ganancia o pérdida será el fruto exclusivo del azar, sin que cuenten para nada las habilidades o destrezas personales del jugador.


2. En nuestro país, dicho juego está prohibido, salvo el caso de las loterías que administra la Junta de Protección Social.


3. Las apuestas no son una modalidad de lotería ni de ningún otro juego, pues no tienen esta última naturaleza.


4. Nuestro ordenamiento reserva al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación la administración de un sistema de apuestas en combinación con eventos deportivos.


5. La Junta de Protección Social de San José no está legalmente habilitada para organizar un sistema de apuestas de esa naturaleza ni de ninguna otra.