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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 06/12/1999   
 
Resumen

C-236-99


FÁBRICA NACIONAL DE LICORES. PERSONALIDAD JURÍDICA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


   El señor Ministro de Hacienda, consulta si a la Fábrica Nacional de Licores, por ser una entidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, se le puede atribuir una identidad única como contribuyente.


   El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis de los dictámenes emitidos con anterioridad por la Procuraduría General de la República, así como de las disposiciones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley N° 6050 (Reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N° 2035 de 17 de julio de 1956) y de la Ley N° 7722 de 9 de octubre de 1997 (Sujeción de Instituciones Estatales al Pago del Impuesto sobre la Renta), resuelve:


   Al ser FANAL una unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, sin personalidad jurídica propia ni autonomía funcional plena, y al no constituir una unidad económica independiente, no podría calificarse en principio como contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades generadas por su actividad fabril a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


   No obstante, hasta tanto se mantenga vigente la Ley N° 7722 de 9 de octubre de 1997 mediante se le da a la Fábrica Nacional de Licores la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta, debe la Dirección General de la Tributación proceder a inscribirla como tal para efectos tributarios.