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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 155
 
  Opinión Jurídica : 155 - J   del 22/12/1999   
 
Resumen

OJ-155-99


PARTICIPACION CIUDADANA. REFERÉNDUM


   Mediante oficio CJ-31-10-99 de fecha 27 de octubre del año en curso, recibido en este Despacho el pasado 4 de noviembre, el diputado Jorge Luis Villanueva solicita que la Procuraduría General de la República externe criterio en relación con el proyecto de ley denominado "Ley de Participación Ciudadana y Responsabilidad Popular"; que se tramita bajo el expediente 13.259 y que fuera publicado en "La Gaceta" 196 del pasado 8 de octubre con el nombre de "Ley de Participación Popular y Responsabilidad Ciudadana".


   La Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta, en opinión jurídica OJ-155-99 del 22 de diciembre de 1999, emite una serie de consideraciones de orden general y de carácter constitucional que obviamente no precluyen la competencia exclusiva y excluyente de nuestro Tribunal Constitucional para "evacuar consultas de constitucionalidad que sobre proyectos de ley puedan realizar los señores Diputados, en los términos y exigencias que indican los numerales 96 inciso b) y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional". (Procuraduría General de la República, pronunciamiento OJ-007-96 del 20 de febrero de 1996).


   En ese sentido, el objetivo fundamental del proyecto es pasar de una democracia representativa a una democracia participativa con el fin de otorgarle a los ciudadanos los mecanismos necesarios para que puedan ser mayores copartícipes en los procesos de toma de decisiones y en la resolución de sus propios problemas, y paralelamente buscar mayor eficacia, transparencia y responsabilidad en el desempeño de las funciones del sector estatal.


   Bajo tal tesitura, el proyecto introduce importantes y novedosas modificaciones al sistema jurídico actual. Sin embargo, muchas de las propuestas, como se indica en el pronunciamiento, deben ser realizadas a través de una reforma parcial de la Constitución Política, y -obviamente- a través del trámite correspondiente, en virtud de que los cambios que se pretendan introducir a nuestro sistema democrático deben respetar, en todo momento, las reglas de funcionamiento que permiten la operatividad de la democracia toda vez que "alterar esas reglas, lleva a procurar su riesgo y eventual desaparición, pues se tendería al caos, intrínsicamente contrario a lo que entendemos por democracia." (Sala Constitucional voto 1234-98 del 25 de enero de 1998).