Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 085 del 03/05/2000 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 085
 
  Dictamen : 085 del 03/05/2000   
 
Resumen
C-085-2000

 


BIENES DEMANIALES- DERECHO DE VIA- ANUNCIOS, RÓTULOS Y VALLAS PUBLICITARIAS- COMPETENCIAS NACIONALES Y MUNICIPALES EN EL DERECHO DE VÍA.
 
Mediante oficio número 1691-99 del 15 de noviembre de 1999, recibido en mi despacho el día 17 de ese mismo mes, el Lic. Juan Mena Murillo, Viceministro de Transportes, solicita el dictamen de esta Procuraduría sobre la ilegalidad de las empresas y compañías dedicadas a la actividad de instalación de estructuras con publicidad en los derechos de vía.

 


Este despacho, en su dictamen C-085-2000 de 3 de mayo del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
1.- A los particulares no les asiste ningún derecho para colocar anuncios, rótulos y vallas publicitarias en el derecho de vía.
2.- Cuando se trata de las casetas o "escampaderos" para el transporte público, así como la nomenclatura vial, su construcción, colocación y mantenimiento dentro del derecho de vía sí está permitido, en el tanto y cuanto no contenga publicidad o ésta sea lo suficientemente discreta que no ponga en peligro la seguridad y la perspectiva panorámica de los conductores de vehículos.
3.- El órgano competente para otorgar el permiso para colocar , señales viales, avisos y construir o colocar casetas o "escampaderos" en el derecho de vía, es el MOPT. Empero, cuando se trata de caminos públicos cantonales, en el primer caso, deberá realizar esta labor en coordinación con las municipalidades. Cuando se trata de la construcción de casetas o de "escampaderos" o de avisos en el derecho de vía, adyacente a las calles que forman parte de la red vial cantonal, la autorización corresponde a la municipalidad en coordinación con los órganos técnicos del MOPT.