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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 10/06/1999   
 
Resumen

C-121-99


 


DECLARACIÓ DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEROGATORIA DE LEYES. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. NORMA TRIBUTARIA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


   Mediante Oficio N. DM-340-99 de 29 de abril de 1999, recibido en la Procuraduría el 2 de junio del mismo año, el señor Viceministro de Hacienda consulta el criterio de la Procuraduría en relación con el texto vigente del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior en virtud de que al declarar inconstitucional una reforma introducida por una norma atípica, la Sala revivió el texto original del artículo 23, sin tomar en consideración que, mediante leyes ordinarias, la Asamblea había modificado anteriormente dicho artículo.


   La Dra. Magda Inés Rojas, Procuradora Asesora, en oficio N. C-121-99 de 10 de junio del mismo año, da respuesta a la consulta, señalando los efectos de la reforma introducida por la Norma extrapresupuestaria al texto del artículo 23 de cita y dictaminando que:


A) el poder legislativo corresponde en forma exclusiva al Parlamento, por lo que la Sala Constitucional no podría suplantarlo como legislador positivo.


B) el revivir el derecho derogado es un efecto excepcional y transitorio, dirigido a llenar un vacío normativo.


C) La Sala en otras resoluciones y al resolver la solicitud de adición y aclaración respecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 23, señala que su pronunciamiento se limita al texto anulado, sin considerar otras leyes, así como que no le corresponde realizar una labor de integración normativa.


 D) conforme lo expuesto y los artículos 129 y 10 de la Constitución Política, las reformas al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, introducidas por la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones y la Ley de la Justicia Tributaria forman parte del ordenamiento y pueden ser aplicadas, hasta tanto no sean derogadas por la propia Asamblea o declaradas inconstitucionales por la Sala. Por consiguiente, deben ser aplicadas por la Administración.


E) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Justicia Tributaria es una forma de integración normativa, dispuesta en cumplimiento del artículo 158 del Reglamento de la Asamblea y tiene como objeto conferir claridad y unidad al ordenamiento.


F) La "reproducción" de un texto ciertamente no innova el ordenamiento jurídico, pero no por ello deja de ser expresión de la potestad legislativa.


G) Asimismo, debe reconocerse que el texto reproducido constituye una ley y tiene para todos los efectos el rango y eficacia correspondientes.


H) De allí que deba considerarse que el artículo 16 de la Ley de Justicia Tributaria tiene el citado rango, por lo que el texto del artículo 23 es el que allí se aprueba, sin que la Administración pueda desconocerlo.


I) Se aclara, empero, que la reproducción contiene también el tercer párrafo y una frase que habían sido incluidos por medio de la norma atípica, declarada posteriormente inconstitucional, lo que podría generar dudas en cuanto a la validez de esa inclusión. Aspecto que escapa a la competencia de la Administración Pública.