Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 118 del 27/10/2000 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 118
 
  Opinión Jurídica : 118 - J   del 27/10/2000   
 
Resumen
126 - 1999
OJ-118-2000
 
MATERIA PRESUPUESTARIA- COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA- PRINCIPIO DE LEGALIDAD FINANCIERA- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA- GASTOS QUE SE PUEDEN FINANCIAR.
 
Mediante oficio P.E. N.° -386-2000 del 27 de setiembre del 2000, recibido en mi despacho el 2 de octubre del año en curso, el Ing. Orlando González Villalobos, presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, solicita el criterio del órgano superior técnico-jurídico sobre cuáles son los objetivos del programa de reconversión productiva que puede financiar el Consejo Nacional de Producción(1) con esos recursos y si el financiamiento de un proyecto con recursos del programa de reconversión productiva, desarrollado y ejecutado directamente por el CNP y no por una organización de agricultores, puede abarcar la compra de implementos necesarios del proyecto, tales como equipo, contrataciones de personas, viáticos, salarios y gastos administrativos.(1) Para efectos de exposición utilizaremos las siglas C.N.P.
 
Este Despacho, mediante la opinión jurídica O.J.-118-2000 del 27 de octubre del 2000, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
1. - Siempre y cuando sea un objetivo del programa de reconversión productiva, aspecto que deberá determinar la Administración activa siguiendo los criterios o reglas unívocas de la ciencia, de la técnica y los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, todo bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República, es posible que sea cubierto con sus recursos.
2. - En un proyecto desarrollado y ejecutado por el CNP, la compra de bienes y suministros, así como otros gastos, pueden ser cubiertos con los recursos del programa de reconversión productiva, siempre y cuando sean necesarios e indispensables para alcanzar sus objetivos y metas.