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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 247
 
  Dictamen : 247 del 06/10/2000   
 
Resumen
045 - 2000

C-247-2000


 


INCOMPATIBILIDADES EN LA FUNCIÓN PUBLICA. SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN RELACION CON LOS DIPUTADOS Y EN RELACION CON OTROS FUNCIONARIOS


 


El Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, en oficio N. DE. 1783-01-2000 de 20 de setiembre de 2000, consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con la constitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 9, inciso e) de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N. C-247-2000 de 6 de octubre siguiente, da respuesta a la consulta, señalando:


 


1-.Como se indicó en la Acción de Inconstitucionalidad N. 4522-99, la prohibición de contratar parientes de los señores diputados debe considerarse como razonable. En efecto, existe un riesgo de nepotismo que se considera inconveniente y lesiona los principios de legalidad y moralidad administrativas.


2-. La prohibición genérica de contratar parientes de los servidores regulares de la Asamblea Legislativa no es razonable y dada esa condición, puede considerarse dudosamente constitucional. Lo razonable sería que la prohibición comprenda a los familiares de los funcionarios con posibilidad de injerencia o poder de decisión.


3-. El carácter "erga omnes" de la jurisprudencia constitucional solo cede respecto al propio Tribunal Constitucional, por lo que concierne directamente a la Asamblea Legislativa, tanto en el ejercicio de su potestad legislativa como en cumplimiento de la función administrativa que le corresponda.