045 - 2000
OJ-111-2000
VEHÍCULOS DE USO
DISCRECIONAL- HACIENDA PUBLICA- COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA
CONTRALORÍGA GENERAL DE LA REPÚBLICA- VEHÍCULOS DE USO DISCRECIONAL-
FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE TIENEN DERECHO.
Mediante
oficio DN-821-09-00 del 14 de setiembre del año en curso, recibido en mi
despacho el 22 de ese mes, Msc. Delia Villalobos Alvarez, Directora General del ICODER solicita una
aclaración al órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el dictamen
C-070-96 de 7 de mayo de 1996, concretamente: si dicho pronunciamiento se
aplica al caso del jerarca superior de las instituciones "semiautónomas".
"Lo anterior, ya que existen
diversos criterios, en el tanto estas instituciones del Estado podrían no
configurar dentro de la citada normativa de Tránsito; causando esta clase
de tesis un perjuicio en las funciones del jerarca por el carácter
evidente de sus funciones."
Este despacho,
mediante la opinión jurídica n.° O.J.-111-2000 del 11
de octubre del 2000, suscrita por el Lic.