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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 30/08/2000   
 
Resumen
045 - 2000

C-197-2000

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS AL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

La Master Ligia Céspedes Alvarez, Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a la interpretación de las diferentes leyes que han venido afectando la exención genérica contenida en el artículo 17 de la Ley 2726 de 14 de abril de 1961.

El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, previo análisis según dictamen C-197-2000 de la Potestad Tributaria del Estado en relación con la exención genérica contenida en el artículo 17 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve: Que la exención contenida a que refiere el artículo 17 de la Ley 2726 ha sufrido varias limitaciones a saber:


La Ley 7293 de 3 de abril de 1992 (Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes) afecta el régimen exonerativo del AyA mediante el artículo 50 que reforma el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el sentido de que las exenciones no se extienden más allá de los tributos vigentes al momento en que se otorgó la exención.
Las Leyes 6820 y 6826 de 8 de noviembre de 1982 (Ley de Impuesto Selectivo de Consumo y Ley de Impuesto General sobre las Ventas), derogaron mediante los artículos 6 y 23 todas aquellas disposiciones que regularan en forma diferente o que establecieran gravámenes o exenciones a las reguladas en la ley. De esa forma, siendo la Ley 2726 anterior a dichas leyes, los alcances contenidos en el artículo 17 respecto al impuesto de consumo y al impuesto de ventas se vieron limitados.
La Ley 7509 de 5 de mayo d 1995, constituye otra limitación a la exención contenida en el artículo 17 de la Ley 2726, ello por cuanto, por disposición del artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, modificado por el