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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 16/08/2000   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen
045 - 2000

C-185-2000


LEGALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE CREAR TASAS DE ASFALTO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL Y FIJAR SU VALOR POR METRO LINEAL A CADA CONTRIBUYENTE. NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO.


EL LIC. Rafael Angel Vargas Brenes, Alcalde Municipal de la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, solicita el criterio de este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, en relación con la legalidad e ilegalidad del acuerdo del Concejo Municipal de crear las tasas de Asfalto y Alcantarillado Pluvial y fijar su valor por metro lineal a cada contribuyente para el año 2000, con fundamento en los artículos 74 y 77 del Código Municipal, el Licenciado Julio Jurado Fernández, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-185-2000 de 16 de agosto, concluye que no puede la Municipalidad de Goicoechea establecer una tasa para financiar el servicio de alcantarillado pluvial, a menos que lo esté administrando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley número 2726 de 14 de abril de 2000, ni crear una tasa para el financiamiento de obras de asfaltado de calles.