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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 03/08/1999   
 
Resumen

C-156-99


APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. PESCA ILEGAL.DENUNCIA PENAL.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.


   Mediante oficio PESJ-751-99 del 13 de julio de año en curso suscrito por el señor Herbert Nanne Echandi, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, luego de relatar algunas de las incidencias ocurridas en torno al asunto de la pesca ilegal de parte de la embarcación Cash Flow 1 -de bandera costarricense- en aguas ecuatorianas, se consulta sobre la posibilidad de presentar, en su carácter de funcionario público, la denuncia formal ante el Ministerio Público, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en forma subsidiaria a la denuncia penal. Finalmente, su persona inquiere sobre la oportunidad de su gestión, siendo que las relaciones diplomáticas son de resorte exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-


   En dictamen C-156-99 de 03 de agosto de 1999, del Licenciado José Enrique Castro Marín, Procurador Asesor y la Licenciada Tatiana Gutiérrez, Asistente, se responde en los siguientes términos:


1.- Los numerales 4º y 7º del Código Penal otorgan competencia y jurisdicción a nuestros Tribunales de Justicia, para proceder a la averiguación de la verdad real en el caso concreto.-


2.- El consultante, como funcionario público, tiene la obligación de interponer la denuncia penal correspondiente, conforme al inciso a) del numeral 281 del Código Procesal Penal.-


3.- El procedimiento administrativo y el penal tienen objetivos diferentes -al menos en el caso que atrae nuestra atención-, lo que posibilita tramitar ambos en forma simultánea o bien subsidiaria.-