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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 05/10/1999   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-197-99


DERECHO A LA JUBILACIÓN. BANCO ANGLO COSTARRICENSE. PENSIONES. REVALORACIÓN DE PENSIÓN. DERECHOS ADQUIRIDOS DEL TRABAJADOR.


   Mediante dictamen N. C-199-97 de 5 de octubre de 1999, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves y la Licda. Marianela Barrantes Zamora, evacuan la consulta formulada por el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, según oficio CDP-124-99 de 17 de agosto anterior, respecto de las revalorizaciones de las pensiones otorgadas a quienes fueron funcionarios del Banco Anglo Costarricense.


   Las conclusiones del dictamen son las siguientes:


1-. Los reajustes de los beneficios jubilatorios nacidos bajo la vigencia de la norma 148, y los que correspondan en su oportunidad a los servidores a quienes la Ley Marco de Pensiones les conservó su situación jubilatoria en los términos de sus Transitorios II y III en su párrafo tercero, deben seguir calculándose en la forma que dicho régimen normativo anterior lo dispuso.


2-. En ese sentido, los pensionados tienen un derecho adquirido al beneficio previsto en el inciso ch) del artículo 1° de la Ley de Pensiones de Hacienda.


3-. Para dicho efecto, la Dirección Nacional de Pensiones, mediante una gestión formal, puede solicitar colaboración técnica a la Dirección de Servicio Civil, para establecer una equitativa relación salarial respecto de otros funcionarios públicos.


4-. La Dirección Nacional de Pensiones debe solicite la documentación necesaria sobre los ex servidores del Banco Anglo al Banco Central de Costa Rica, a fin de que se realicen los estudios técnicos de mérito.


5-. Corresponde, además, a dicha Dirección administrar y custodiar los expedientes administrativos de los ex servidores del Banco Anglo, pensionados bajo el Régimen de Hacienda o de cualquier otro régimen con cargo al Presupuesto Nacional. En ese sentido, se modifica parcialmente el dictamen N. 258-98 de 30 de noviembre de 1998.


6-. Dada la competencia que legalmente ha sido atribuida a la Dirección Nacional de Pensiones y que no existen disposiciones que determinen que otro organismo público se considere competente en la materia, estima la Procuraduría que no se está en presencia de un conflicto de competencias administrativas.