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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 29/10/1999   
 
Resumen

C-214-99


FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.INCOMPETENCIA SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS. INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA PARA EMITIR CRITERIO. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


   Mediante oficio No. DE. 993610, de fecha 16 de setiembre último, el Lic. Carlos Pereira Esteban, Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, en el que solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del acuerdo firme adoptado en el numeral 2.2), del Artículo II de la Sesión No. 1923-99 del 1 de setiembre de los corrientes, por la Junta Directiva de la Institución, sobre lo siguiente:


a) Si el Transitorio II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, otorgó base suficiente al Consejo de Seguridad Vial al entrar en vigencia dicha ley, para girar sumas adicionales a las fijadas concretamente en el artículo. 217 inciso a), para el funcionamiento y creación de las Alcaldías de Tránsito y la oficina del Organismo de Investigación Judicial, definidas en el artículo 146 de la ley de referencia?


b) Si a pesar de que se concuerde eventualmente en que tal giro no se encuentra autorizado, existe algún mecanismo para vincular al Consejo de Seguridad Vial a entregar ahora la suma reclamada por el Poder Judicial ?


c) Si como consecuencia de una interpretación coincidente con el criterio sostenido por el Consejo de Seguridad Vial y esgrimido en primera instancia por la Contraloría General de la República (oficio DAJ-0546 del 18 de marzo de 1998), lo actuado por la Institución recuperando las sumas giradas de más, se encuentra ajustado a derecho al haber mediado originalmente un pago indebido en los términos descritos?"


   Este despacho, en su dictamen C-214-99 del 29 de octubre de 1999, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional y Mariamalia Murillo Kopper, señalan que al estar en presencia de competencias exclusivas, que la Constitución Política y las leyes, le otorgan a la Contraloría General de la República, por tratarse de un caso concreto y específico y por existir un dictamen vinculante del órgano contralor para la Administración activa, se abstienen de evacuar la consulta.