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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 135
 
  Opinión Jurídica : 135 - J   del 19/11/1999   
 
Resumen

OJ-135-99


FÁBRICA NACIONAL DE LICORES. CONTROL DE INGRESO DE MERCADERÍAS


   El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción, en oficio N. P.E. 661-99 de 19 de octubre de 1999, consulta el criterio de Aduanas autorice a la Fábrica Nacional de Licores a regular las importaciones de alcohol y bebidas alcohólicas que ingresan al país a granel.


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, rinde la Opinión Jurídica N. 135-99 de 19 de noviembre siguiente, en la cual se expresa:


A) Como existe ya un criterio de la Administración activa sobre el punto, el presente criterio no puede tener efecto vinculante alguno.


B) La potestad de regulación y concretamente, los aspectos relativos al comercio exterior constituyen una función pública, derivada de la soberanía que detenta el Estado.


C) En razón de su naturaleza, el principio debe ser que su contenido y ejecución deben estar en manos de organismos públicos y sujetarse estrictamente al principio de legalidad y de reserva de ley, que rigen la actuación administrativa.


D) Puesto que dicha función incide en forma directa en la actividad empresarial, dicha función debe ser asignada por la ley.


E) El artículo 443 del Código Fiscal asigna a la Fábrica Nacional de Licores una "función de regulación" sobre la "producción" y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales, sin que abarque la comercialización del país y mucho menos la importación de licores.


F) La atribución de esta potestad no puede hacerse derivar de la explotación del monopolio de producción y comercialización que se le ha asignado a FANAL.


G) El control de los vehículos por parte de FANAL requiere de una norma legal que otorgue una función de control sobre mercancías importadas, norma que no forma parte de nuestro ordenamiento vigente.