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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 016
 
  Opinión Jurídica : 016 - J   del 23/04/1996   
 
Resumen

OJ-016-96


 


ASOCIACIONES COOPERATIVAS. EXONERACIÓN DE IMPUESTOS


   El señor Gerardo Araya Paniagua, Diputado, Asamblea Legislativa, solicita se realice una interpretación del artículo 1 de la Ley de Ajuste Tributario Nº 7543 de 14 de setiembre de 1995, a fin de determinar si las cooperativas (de todo tipo) están excluidas del pago del 1% a los activos, es opinión no vinculante de la Procuraduría General de la República que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (adicionado por el artículo 1º de Nº 7543), únicamente las cooperativas de comercialización, las cooperativas de autogestión y cogestión están exentas del impuesto a los activos. Así mismo, por disponerlo expresamente el párrafo 5º del artículo 73 de la también(sic) estarán exonerados del impuesto de referencia, las cooperativas que se dediquen a la producción y distribución de energía eléctrica.