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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 095
 
  Dictamen : 095 del 17/06/1996   
 
Resumen

C-095-96


MERCADO DE VALORES. FONDOS DE INVERSIÓN. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN. INVERSIÓN EXTANJERA. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ANTINOMIA NORMATIVA. DEROGATORIA TÁCITA.


   La Licda. Lidia Rosa Cerdas González, Gerente a.i. de la Comisión Nacional de Valores, en Oficio G-286-96 de 9 de mayo de 1996, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto de la existencia de una posible derogatoria del art. 4 de la Ley Reguladora de las Empresas Financieras no Bancarias, por parte de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen C-095-96 de 17-6-96, da respuesta a la consulta formulada, indicando que: "...conforme lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las sociedades autorizadas para operar como fondos de inversión pueden invertir en los títulos valores que la Comisión de Valores autorice con el objeto de desarrollar el mercado de valores.- 2.- Esta autorización debe responder a los fines cuya tutela confía el Estado a ese Órgano y que entrañan la necesidad de protección del inversionista y el crecimiento del mercado de capitales, como un instrumento del desarrollo económico del país. Asimismo, en el dictamen se indica que en ejercicio de su competencia, la Comisión de Valores puede autorizar la negociación con títulos extranjeros, ya que la ley no previó ningún límite al respecto. Y desde esa perspectiva puede considerarse que se ha producido una derogación tácita del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Reguladora de las Empresas Financieras no bancarias.