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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 141
 
  Dictamen : 141 del 23/06/2000   
 
Resumen
030 - 1996

C-141-2000


FONDOS PROVENIENTES DE DONACIONES DE OTROS GOBIERNOS PARA EJECUCION DE OBRAS NO SON GRAVABLES.


            El Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, consulta, si los pagos que se realicen con cargo a la suma de dinero donada por el Gobierno de la República de China para la Construcción del Puente sobre el Río Tempisque y sus rutas de acceso están afectos al pago de impuesto sobre la renta.

            El Licenciado Juan Luis Montoya S., Procurador Tributario, mediante dictamen C-141-2000, previo análisis del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de China, del Acuerdo de Donación suscrito a tenor del Convenio de referencia, de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de algunos conceptos doctrinarios, referente al concepto de fuente de ingresos, territorialidad y actividad lucrativa, concluye que los pagos que se realicen a la empresa RSEA Engineering Corporation con cargo a la donación efectuada por el Gobierno de la República de China no están sujetos al pago del impuesto sobre las utilidades previsto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por cuanto se trata de fondos que no provienen de una fuente costarricense localizada en el territorio nacional ni provenientes de la realización de una actividad lucrativa.