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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 072
 
  Opinión Jurídica : 072 - J   del 01/09/1998   
 
Resumen

OJ-072-98


FODESAF. MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. INVERSIONES. FONDOS PUBLICOS.


   El Diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidente Comisión Especial que Investiga FODESAF, mediante oficio CEF59-98, de 19 de agosto del año en curso, atendiendo una moción aprobada por la citada Comisión, Expediente Legislativo No. 13176, solicita a la Procuraduria General de la República sugerir iniciativas de ley que permitan mayores facilidades al Estado para recuperar y garantizar, en vía judicial, la recuperación de recursos públicos que hayan sido objeto de distracción o administración fraudulenta, así como propuestas de reforma a la legislación vigente que garanticen la seguridad de las inversiones de los fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional.


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, mediante O.J.-072-98, de 1º de setiembre de 1998, evacua la consulta señalando, entre otras cosas, la necesidad de incorporar algunas medidas cautelares de carácter real en el proceso penal, similares a las que establece el Código Procesal Civil. En relación con el embargo preventivo, considera necesario restablecer la posibilidad de que el Estado, sin necesidad de constituir depósito, pueda solicitar a las autoridades judiciales su aplicación, particularmente en el caso de personas físicas o jurídicas que resulten involucradas en la comisión de ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública. En relación con la seguridad de las inversiones de los fondos públicos, la Procuraduría propone fortalecer los órganos de control (Contraloría General de la República, Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones), encargados de regular y fiscalizar la inversión de recursos y el actuar de los distintos sectores que intervienen en la actividad financiera. Igualmente considera prudente reformar el artículo 55, párrafo final, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997, en el sentido de que el Estado, las instituciones y empresas públicas sólo pueden realizar sus operaciones bursátiles por medio de los puestos de bolsa del Sector Público.