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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 17/08/1998   
 
Resumen

OJ-069-98


 


CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN. FIADOR SOLIDARIO. ARREGLO EXTRAJUDICIAL


   En O.J. N° 069-98 el 17 de agosto de 1998, se responde a consulta del Presidente Ejecutivo del CNP, sobre la posibilidad de arreglos extrajudiciales con morosos de la institución y "si podría el CNP, liberar de la obligación a fiadores solidarios de operaciones de crédito", etc.


   La respuesta:


I)                   Como "toda liberación de obligaciones está bajo control de la Contraloría General de la República, según art. 5 párr. 1º de su Ley Orgánica, el punto debe ser consultado a ella, dada la "jurisdicción especial" de dicha entidad sobre la materia y lo que diga, prevalecerá sobre lo que diga sobre lo mismo la Proc. Gral, según relación de los arts. 1, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría y 39 de la Ley Orgánica del CNP, por lo cual, lo que afecto diga la Proc. Gral, tendría el valor de una mera opinión y no el valor de un dictamen con efectos vinculantes.


II)                No existe obstáculo para que el CNP convenga arreglos extrajudiciales con sus deudores o fiadores; pero lo hará bajo su responsabilidad, tomando en cuenta que el tema de la solidaridad de las obligaciones es muy complejo y sutil, y también la solución, dados los múltiples matices que los casos concretos presentan.


III)               Son inusuales los arreglos entre el acreedor y un fiador solidario. Se dan razones.


IV)              Si el CNP puede "renunciar a la solidaridad de la fianza o bien al embargo". No y se dan razones.