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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 03/09/1998   
 
Resumen

OJ-074-98


PERMISO SIN GOCE DE SALARIO. SERVIDOR PÚBLICO. PUESTO DE CONFIANZA


   Mediante oficio Nº G.M.M.-66-8-98 de fecha 27-8-98 del Diputado Gerardo Medina Madriz, recibida en este Despacho el 1º-9-98 solicita criterio acerca de si un servidor en propiedad puede pedir permiso sin goce de salario para laborar en la misma institución en un puesto de confianza como asesor del jerarca, por medio de un contrato o en una plaza nueva.


   Por medio del oficio OJ-074-98 de 3-9-98, la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora Adjunta concluye:


1) Es posible que se otorgue un permiso sin goce de salario al servidor en propiedad para ocupar un cargo temporal contando con la autorización del jerarca y de la Dirección General de Servicio Civil


2) Lo anterior está dispuesto por los arts. 37 del Estatuto de Servicio Civil y 33 de su reglamento, así como por el dictamen C-155-94 de 13-10-94 de esta Procuraduría. Por tanto se concluye que si es posible que un servidor en propiedad solicite un permiso sin goce de salario para laborar en la misma institución en un puesto de confianza como asesor del jerarca, por medio de un contrato o un nuevo puesto, esto con autorización de los órganos administrativos competentes.