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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 28/08/1998   
( ACLARADO )  
 
Resumen

C-181-98.


SERVICIO PÚBLICO. CONCESIÓN DE AGUAS. AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


   Consulta el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad si actualmente existe en el país un vacío legislativo en virtud del cual, por el principio de reserva de ley contenido en el Artículo 121, inciso 14-a) de la Constitución Política, es jurídicamente imposible que el MINAE otorgue concesión alguna si es para desarrollar fuerza hidroeléctrica o hidráulica Asimismo, si es posible extender esta conclusión a las concesiones que se otorgan con base en la Ley 7200 y sus reformas, toda vez que también esta normativa remite a la Ley No. 258 para el otorgamiento de estas concesiones.


   El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Procurador Fiscal, concluye que, en el estado actual de la legislación vigente el MINAE carece de competencia para otorgar concesiones de aprovechamiento de aguas públicas para la producción de energía eléctrica y sólo la Asamblea Legislativa puede hacerlo. Por ello, sólo aquellos particulares que cuenten con una concesión especial de la Asamblea Legislativa podrán aspirar a que se les confiera nuevas concesiones de servicio público para el suministro de energía de origen hidroeléctrico, por parte de MINAE o la ARESEP (esta última bajo el marco de la ley 7200).