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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 278
 
  Dictamen : 278 del 21/12/1998   
 
Resumen

C-278-98


 


DERECHOS DE AUTOR. INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA. INTERVENCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES


 


   Mediante oficio SM 1392-98 del 1 de octubre de 1998, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, consulta a esta Procuraduría los alcances del artículo 50 de la Ley Nº6683 de 14 de octubre de 1982, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, a fin de determinar si es obligación de las Municipalidades fungir como entes fiscalizadores de los derechos de autor.


   Ahora bien, después del análisis realizado; se concluye lo siguiente:


1. La autoridad a que se refiere el artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley 6683) se trata, tal y como lo especifica el Decreto 23845-MP, de los cuerpos de policía subordinados a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.


2. La intervención de las municipalidades en la fiscalización de los derechos de autor se daría en aquellas situaciones en que deba renovar u otorgar licencias y permisos de funcionamiento para actividades lucrativas en que se utilicen públicamente obras musicales o de cualquier índole, en las cuales debe exigir al administrado como requisito, la presentación de la autorización de uso de repertorio, a la luz de los artículos 4º y 6º del Decreto supra mencionado. Fuera de este supuesto, serán los cuerpos de policía, o bien las autoridades judiciales respectivas, quienes garanticen al autor o su representante, la efectiva tutela de sus derechos.


   Se suscribe la Lida. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa, mediante pronunciamiento C-278-98 con fecha de 21 de diciembre de 1998.