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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 15/12/1998   
 
Resumen

C-266-98


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ZONAJE. DERECHOS ADQUIRIDOS DEL TRABAJADOR.


   La Licda. Ligia Céspedes, de la Sugerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio No. SG-98-118 de 28 de mayo de 1998, remite a la Procuraduría el expediente administrativo del señor xxx, para que se dicte el pronunciamiento previo conforme lo dispone el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del procedimiento administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesta


   El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto y el Lic. Guillermo Fernández Lizano, Abogado de Procuraduría, contestan la consulta mediante dictamen No. C-266-98 de de diciembre de 1998, de la siguiente forma:


1.- Si bien es cierto, en nuestro sistema rige el principio de la conservación de los actos administrativos, esto no es obstáculo para que la administración pueda revocar sus actuaciones, emitidas válidamente en ejercicio de su competencia y potestades, no obstante, la resolución que así lo establezca debe aparecer bien fundamentada en razones de oportunidad, conveniencia y mérito, y únicamente procede actuar en tal sentido cuando exista clara divergencia entre los efectos del acto y el interés público, ello en aras de la seguridad y estabilidad del funcionamiento del aparato administrativo, y la confianza y certeza que mantienen los particulares respecto de su institucionalidad (Artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública).


2.- En el acto dictado por esa instancia administrativa, y en torno al cual versa este dictamen, se nota la ausencia de elementos propios del acto administrativo, como son el motivo, el contenido y el fín, por lo que la argumentación del Órgano Director del procedimiento, avalada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el sentido de que el acto se encuentra viciado de nulidad, es de recibo, por lo que lo procedente es que sea declarada la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del mismo, evitando así que el mismo continúe surtiendo efectos jurídicos.


3.- El procedimiento seguido en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tendiente a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del plus salarial correspondiente al zonaje al servidor xxx, se ha ajustado al debido proceso, garantía fundamental que protege a todo ciudadano.