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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 103
 
  Opinión Jurídica : 103 - J   del 31/08/1999   
 
Resumen

O.J-103-99


 


MUNICIPALIDAD. SOCIEDAD MIXTA


   Mediante oficio WRD-209-99 del 29 de julio de 1999, recibido el 11 de agosto de ese mismo año, el diputado Walter Robinson Davis solicita el criterio de este órgano superior técnico-jurídico sobre:


"1.- La posibilidad de que las municipalidades puedan participar en sociedades anónimas u otras conjuntamente con la empresa privada.


2.- Cuáles órganos son los que tendrían la capacidad de iniciativa y la atribución para aprobarlo.


3.- Si los municipios pueden disponer de sus bienes, por ejemplo, hipotecando su patrimonio para participar en sociedades mercantiles y en qué condiciones.


4.- Si es posible o no, vender, arrendar, o concesionar a través de sociedades constituidas con participación del sector privado, edificaciones o inmuebles surgidas de proyectos de desarrollo conjunto".


   Este despacho, en la opinión jurídica O.J- 103-99 del 31 de agosto de 1999, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:


A.- Las municipalidades están autorizas a constituir sociedades mixtas, siempre y cuando su condición en ellas sea la de socio mayoritario, es decir, que posean al menos el 51% del capital social, o tengan el control de la gestión, aunque sean un socio minoritario, con lo que se configura una empresa pública de economía mixta.


B.- El objeto de la sociedad no podría rebasar los intereses o servicios locales, y las entidades que se constituyan, siguiendo este esquema organizativo, deberían buscar su satisfacción plena.


C.- La entidad tendría que realizar su actividad dentro de los límites del cantón, por lo que no podría crear sucursales, agencias o establecimientos en el territorio de otras municipalidades, con el fin de prestar los servicios o producir los bienes para los munícipes de esas circunscripciones territoriales, salvo que existiera un acuerdo intermunicipal.


D- La iniciativa para constituir una empresa mixta es exclusiva del Alcalde municipal. Al Concejo le corresponde adoptar la decisión o acuerdo, pero para que el mismo sea válido y eficaz, es una conditio sine qua non, que la propuesta surja del Alcalde municipal.


E.- Las municipalidades no podrían dar en garantía los bienes inmuebles que no estén afectos a un fin público para participar en una empresa mixta, porque al hablar el Código de préstamos o arrendamientos, conceptos que jurídicamente tienen un sentido preciso y unívoco, el término garantía no podría incluirse o subsumirse en ninguno de ellos.


F.- No existe ningún impedimento legal para que las empresas mixtas municipales vendan y arrienden sus bienes inmuebles.


G.- La venta y arrendamiento de los bienes inmuebles de las sociedades públicas de economía mixta, tendrían que ajustarse a los procedimientos de contratación que se encuentran en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.