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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 03/12/1999   
 
Resumen

C-235-99


FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN. COMPETENCIA PARA EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEJO MUNICIPAL. INGENIERO MUNICIPAL.


   Mediante oficio SGMM.279-99 del 19 de octubre de 1999, recibido en mi despacho el 22 de ese mismo mes, la señora Yamilethe Garro Soto, Secretaria General Municipal de Moravia, solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico jurídico con respecto a las competencias del Concejo en la aprobación o improbación de las urbanizaciones del cantón.


   Este Despacho, en su dictamen C-235-99 del 3 de diciembre de 1999, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:


1.- Corresponde al Concejo adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar la construcción de una urbanización en su respectivo cantón.


2.- El Concejo tiene que ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística. Además, su decisión tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal.


3.- Por consiguiente, no es competencia del ingeniero municipal aprobar o improbar la construcción de urbanizaciones en el cantón.


4.- El Departamento de Ingeniería municipal es un órgano consultivo del Concejo.