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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 16/12/1999   
 
Resumen

OJ-152-99


CRUZ ROJA COSTARRICENSE. SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1. COMISION COORDINADORA. GASTOS PROHOSPITALARIOS. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL


   El Director General del Sistema de Emergencias 9.1.1., mediante oficio E911-180-99 donde consulta si: "a la luz de la interpretación de la Constitución Política, Ley General de Salud, Ley de Creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, decretos y reglamentos conexos, está la Caja en obligación o compromiso de sufragar económicamente los gastos que se generen en su atención y transporte, desde el momento en que el asegurado incurre en peligro para su salud o su vida, o desde que acceda algún centro hospitalario de dicha institución".


   El Dr. Odilón Méndez Ramírez, Procurador Constitucional, en opinión jurídica OJ-152-99, responde la consulta, indicando que:


Primero. La obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social, consistente en pagar a una persona privada como la Cruz Roja Costarricense de Seguro Social, lo concerniente al traslado de pacientes asegurados a sus instalaciones, es consecuencia de un acto voluntario de contratación de servicios asumido por la Caja, con fundamento en el "Convenio de prestación de servicios de ambulancia entre la Asociación Cruz Roja Costarricense y la Caja Costarricense de Seguro Social" y el "Manual de procedimiento para el pago de servicios del Convenio suscrito entre la CCSS y la Cruz Roja".


Segundo. Si la Cruz Roja estima que no se están considerando los gastos prehospitalarios en la transportación de pacientes asegurados a las sedes de la Caja Costarricense de Seguro Social, es un asunto que debe ser dirimido directamente con las autoridades de la Caja, utilizando el procedimiento establecido en la cláusula "décima primera" del "Convenio de Prestación de Servicios de Ambulancia entre la Asociación Cruz Roja Costarricense y la Caja Costarricense de Seguro Social", toda vez que se trata de problemas de orden contractual de un ente privado como es la Cruz Roja Costarricense con un ente público menor como lo es la Caja.