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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 125
 
  Dictamen : 125 del 30/07/1996   
 
Resumen

C-125-96


 


CONVENIOS, ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. NATURALEZA INTERNACIONAL DEL TRATADO. APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL. ENVÍOS POSTALES. SERVICIO POSTAL. RATIFICACION DE LOS TRATADOS  INTERNACIONALES


   El Ministro de Justicia consulta sobre el procedimiento a seguir para la aprobación y ratificación de los convenios internacionales en materia postal, los que varían cada 5 años.


   Se explica en la consulta nuestro sistema de recepción e incorporación del Derecho Internacional a nuestro derecho interno.


   En el caso de la Constitución de la U.P.U., ésta se ocupa de regular la forma de notificación de las ratificaciones y aprobaciones de las Actas, mas no su forma de aprobación por cada uno de los países miembros, que se rige por las leyes constitucionales de cada país signatario.


   En consecuencia, los denominados "Protocolos Adicionales a la Constitución de la U.P.U.", no pueden ser considerados como simples instrumentos derivados del tratado original, sino que constituyen en esencia nuevos convenios internacionales, de igual rango que el convenio que modifican o sustituyen.


   Las Actas de la U.P.U. deben someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo 121 inciso 4) de nuestra Constitución Política.


   Se hace una diferenciación entre el significado, en el Derecho Internacional, de los términos aprobación y ratificación.