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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 18/05/2000   
 
Resumen

C-115-2000


 


CAJA COSTARRICENDE DEL SEGURO SOCIAL. ACTO DECLARATORIO DE DERECHOS. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ÓRGANO COMPETENTE PARA DESIGNAR AL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO. DEFECTOS DE FORMA. DEVOLUCIÓN.


 


El Dr. Rodolfo E. Piza Rocafort, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante oficio n.° P.E.20.609, del 18 de enero del año en curso, solicitó a la Procuraduría General de la República rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, en orden a declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo mediante el cual se acordó la anulación de los adeudos, por concepto de cuotas obreras y patronales, de la Corporación Olympic S.A., correspondiente a los períodos de junio de 1996 a setiembre de 1997 y de diciembre de 1997 a febrero de 1998.


 


El Lic. Omar Rivera Mesén, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-115-2000, del 18 de mayo del año en curso, luego de estudiar los antecedentes del caso y de analizar los requisitos y condiciones para que proceda declarar en vía administrativa la nulidad absoluta de un acto administrativo, concluyó que en la tramitación del procedimiento administrativo ordinario tendiente a anular el acto mediante el cual se anuló los adeudos de la empresa Corporación Olimpic S.A., por concepto de cuotas obrero patronales, se incurrió en vicios de forma, básicamente por haber sido instruido por un Órgano Director del Procedimiento no designado –como corresponde-- por el jerarca de la Caja Costarricense del Seguro Social, a saber, su Junta Directiva, lo cual implicaba la nulidad de todo lo actuado y, por consiguiente, se devolvió la gestión en referencia sin el dictamen favorable solicitado.