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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 029
 
  Dictamen : 029 del 19/02/1976   
 
Resumen

C-029-1976


 


EXENCIÓN DE TIMBRES.


 


            Se consulta sobre los alcances que legalmente tiene la exención concedida a las asociaciones de desarrollo comunal por el artículo 37 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad ( 3859 de 7 de abril de 1967).


 


            Mediante dictamen C-029-1976 del 19 de febrero de 1976 el Lic. Fernando Albertazzi H. Procurador Civil y Contencioso Administrativo, concluye lo siguiente:


 


            De tal disposición se concluye que –estando el Banco Popular dentro del Presupuesto legal- se encuentra autorizado por dicha norma para tramitar las operaciones financieras de las asociaciones de desarrollo comunal, eximiéndolas del pago de timbres, ya que ese es, evidentemente, el espíritu del artículo en comentario.