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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 008
 
  Opinión Jurídica : 008 - J   del 27/04/1995   
 
Resumen

OJ-008-95


 


PROYECTO DE LEY. ERRORES EN PROYECTO DE LEY. PLAN REGULADOR DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE


   Sobre el proyecto de "Ley para la elaboración, aprobación y modificación de los planes reguladores costeros en la zona marítimo terrestre, expediente Nº 11961.


   Este Despacho justifica la necesidad de la Ley a fin de planificar la zona marítimo terrestre, buscando un equilibrio entre el auge económico representado especialmente por el sector turismo y el conjunto de recursos naturales, conciliando también la inversión extranjera y nacional con los intereses de los pobladores locales. Señala que para la elaboración de planes reguladores se requiere el estudio de diversos factores: estudio de composición y distribución de poblaciones cercanas; análisis de los diferentes sectores económicos; análisis de la estructura urbana; análisis socio-político; análisis físico-natural y análisis cultural. En cuanto al proyecto, se estima conveniente hacer alusión al financiamiento que permita la elaboración de los planes. Se cuestiona también el hecho de centralizar en el ICT, con exclusión del INVU, la competencia en la aprobación de los planes, si tomamos en cuenta que éste último cuenta con una oficina especializada en la revisión de planes reguladores y ha confeccionado recientemente un proyecto bastante completo de reglamento para la elaboración de los planes reguladores en los litorales marítimos, además el INVU es quien conoce de toda la planificación urbana de los terrenos adyacentes a la zona marítimo terrestre, por lo que es prudente siga ejerciendo un papel decisorio en la revisión de los mismos. Se cuestiona la capacidad técnica de los miembros que conformarían el Consejo Interinstitucional encargado de resolver en definitiva sobre los planes propuestos, pues estaría conformado con integrantes de las juntas directivas del ICT, INVU, IFAM e IDA, cuyos nombramientos son de carácter político. Se llama la atención sobre la eventual inconstitucionalidad del proyecto (artículo 169 Constitucional), al omitir la competencia municipal en la planificación del desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción cantonal.


   También omite el proyecto asignar competencias al MOPT, dependencia pública que ejerce funciones específicas de corte aprobatorio en la zona marítimo terrestre. Es conveniente establecer plazos suficientemente amplios para implementar los planes, y contemplar las consecuencias del incumplimiento de los mismos.


   En caso de dictaminarse positivamente el proyecto, deberán hacerse las derogatorias de competencia que la ley 6043 otorga a diversas entidades en la aprobación de los planes reguladores.