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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 011
 
  Opinión Jurídica : 011 - J   del 15/05/1995   
 
Resumen

OJ-011-95


PROTECCIÓN ANIMAL. INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA


José Pablo González Montero, Agente Fiscal Encargado de lo Ecológico, en Oficio número 136-AFA-1-94 de fecha 12 de setiembre de 1994, recibida el 29 de ese mismo mes, solicita el criterio de la Procuraduría para determinar, con criterios jurídicos y de oportunidad, la Institución a la cual le corresponde administrar el recurso tortuga y sus productos, específicamente cuando se encuentran desovando en nuestras playas y manglares.


Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Adjunto, en Opinión Jurídica OJ-011-95 de 15 de mayo de 1995, analiza las familias y especies de tortugas marinas que se pueden encontrar en Costa Rica, la forma particular de desove de cada una de ellas, así como las épocas de arribo.


Por la importancia de proteger este recurso marino se crearon sitios de protección efectiva en los lugares de anidación, ejemplo de ello es el Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional, el Parque Nacional Santa Rosa (sector Playa Nancite), Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Es claro que dentro de las áreas bajo declaratoria de zonas protegidas es evidente la competencia del ente administrador respectivo (Servicio de Parques Nacionales, Dirección General de vida Silvestre o Dirección General Forestal). No obstante, la Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, establece un régimen de territorialidad para la determinación de la fauna silvestre, restringiéndola a aquellas especies que viven en el continente e islas. Por su parte, en la Ley 7384 de 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), el control, el control de la pesca y caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política, es asignado a dicha Oficina. Esta competencia no sólo se ejerce en lo que respecta a la extracción de las especies y sus productos, sino también a su protección. Así las cosas, le corresponde al INCOPESCA la protección de las tortugas marinas durante el proceso de desove en las playas salvo que éstas se encontraren dentro de alguna área protegida.