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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 033
 
  Opinión Jurídica : 033 - J   del 20/09/1995   
 
Resumen

OJ-033-95


 


AGUAS. CUENCA HIDROGRÁFICA. AGUAS NEGRAS. PLAN REGULADOR.FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN


   El Comité Pro Conservación de las Nacientes El Pasito, Gutiérrez, Lankaster, Quesada y otras, de Alajuela, consulta a la Procuraduría General sobre la distancia legal que debe existir entre los proyectos urbanísticos y las nacientes cercanas que proveen de agua potable a las comunidades.


   El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes en Opinión Jurídica Nº OJ-033-95 del 20 de setiembre de 1995 responde que la Procuraduría tiene por norma atender únicamente las consultas que le plantean los organismos de la Administración Pública, no obstante, en vista de la trascendencia del tema y por vía de excepción, se emite una opinión jurídica al respecto. En esta Opinión se destaca la importancia del recurso agua y las cuencas hidrográficas, el desarrollo urbano y el agua potable; y por último, el régimen jurídico aplicable, señalando diversas leyes y reglamentos, e instituciones públicas involucradas en el desarrollo y protección hidrográfico nacional. A manera de conclusión se destaca que la distancia mínima a guardar por los proyectos de urbanización respecto de los manantiales, en caso de no existencia de plan regulador que disponga otra cosa, es de cincuenta metros. No obstante, en ambos casos se mantiene el régimen de zona protectora a las áreas contiguas a los manantiales (artículo 68, inciso 1º, Ley Forestal. Por último, se especifican las instituciones públicas encargadas de velar por la protección y potabilidad de las aguas, siendo estas el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo, la Dirección General Forestal y las Municipalidades respectivas.